La pensión compensatoria se presenta como una forma de protección hacia la persona que se encargó preponderantemente de las labores del hogar.
Es decir, quien durante el matrimonio estuvo dedicado al hogar, la crianza de los hijos y demás, es apta o apto para recibir una pensión compensatoria, remunerada económicamente.

Es un mecanismo que se empieza a desarrollar de forma clara en 2014. En Nuevo León, queda este concepto positivado en el año 2018, vía el Código Civil de Nuevo León.
Una característica importante de la pensión compensatoria es que es temporal, es decir, tiene prescripción. Para analizar su procedencia, se reclama en la vía incidental una vez declarado o ejecutoriado el divorcio.
Algunos de los factores que se ponderan para el monto de esta compensación son la solvencia económica o capacidad del deudor, así como la estimación de nuevos gastos familiares y darse la prioridad del derecho de alimentos a los hijos.
El código civil, menciona que el acreedor de dicha pensión tiene derecho a una que le permita vivir dignamente. Esta perdurará hasta que el acreedor se encuentre en condiciones de subsistir por sí mismo, pero en ningún caso puede exceder el tiempo que duró el matrimonio. Se calcula sobre un porcentaje de los bienes adquiridos.

La pensión compensatoria constituye un mecanismo resarcitorio que tiene por objeto restablecer la igualdad de oportunidades de la persona que, durante la vigencia del matrimonio, se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, lo que le impidió desarrollar sus habilidades profesionales.
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