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El delito de difamación, una herramienta real en Nuevo León

Los cambios sociales en años recientes han replanteado la forma en que ciertos conflictos sociales son apreciados.

Específicamente, es muy difícil saber si una persona miente o dice la verdad. Sin embargo, su dicho, puede generar responsabilidades y consecuencias en las personas.

El vacío institucional existente y la nula presencia de las autoridades se han traducido en que ciertos grupos opten por la hoguera social y realicen acusaciones utilizando medios de comunicación, redes sociales y demás para afectar la reputación, el estilo de vida, e inclusive, hasta la dignidad de los acusados sin que medie un procedimiento de ley, o bien, sin que se compruebe aquello por lo cual se le acusa, acabando con el principio de presunción de inocencia que tantos años nos tomó construir.


Lo anterior ha resultado en que miles de personas pierdan su empleo, su familia, su acceso a la educación y en casos extremos, su vida.

Como podrá ser intuído por nuestro amable lector, nos referimos a los señalamientos públicos, particularmente en redes sociales, en los cuales se señala a una persona como responsable o culpable de ciertas conductas, sin que exista una resolución emitida por las autoridades competentes en donde se le encuentre responsable de aquello que se le acusa.

Esta situación, aunque ha empoderado a varias personas a alzar la voz ante sus victimarios, ha dado pie también a toda clase de extorsiones. Por fortuna, para los casos de las personas que han sido injustamente señaladas, en el Estado de Nuevo León, existe el delito de difamaciones.

ARTICULO 344.- La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

ARTÍCULO 345.- El delito de difamación se castigará con prisión de seis meses a tres años, o multa de diez a quinientas cuotas, o ambas sanciones, a criterio del juez.


Tal y como se observa, la difamación existe en el estado, e inclusive tiene aparejadas sanciones que pueden llegar hasta la cárcel, en adición a las reparaciones que puedan obtenerse en la materia civil.

En ese tenor, tomando en consideración el tipo penal y ante la magnificación del riesgo ocasionado por las redes sociales, en donde con mucha facilidad se puede señalar dolosamente a una persona, es necesario:

  1. Documentar las instancias de difamación (fotografías, publicaciones, programaciones en redes sociales).
  2. En la medida de lo posible identificar su origen.
  3. Contar con testigos que den fe de la difamación.
  4. Presentar pruebas de las afectaciones a raíz de la difamación, o bien, acreditar los potenciales efectos adversos.

Lo anterior servirá para acreditar ante la autoridad la existencia del delito, ya que la única defensa que tendrá quien realiza la difamación será comprobar que el contenido de ésta es verdadero mediante sentencia, según el mismo Código Penal del Estado.