El boom inmobiliario que se vive en nuestro estado es evidente.
La verticalidad parece ser una necesidad para la metrópolis regia, con cientos de complejos, torres y rascacielos en construcción en todos los sectores de la mancha urbana.
Desafortunadamente, ciertas personas han aprovechado la situación para obtener ingresos en perjuicio de aquellos que buscan adquirir una propiedad, pero terminan siendo estafados.

Lo anterior se conoce popularmente como fraude inmobiliario, y según una investigación de El Financiero, el 11% de estos fraudes a nivel nacional se cometen en Nuevo León.
El modus operandi es variado, desde no cumplir con las especificaciones pactadas, atrasos en los tiempos de entrega, o los más graves, que el inmueble no se construya o no exista.
Si bien existen esfuerzos para legislar un nuevo delito que corresponda al fraude inmobiliario, al día de hoy no se ha materializado. Entonces, una persona que resienta este tipo de engaños, ¿qué alternativa tiene?
El tipo penal del delito de fraude contemplado en el Código Penal del Estado de Nuevo León, normalmente se actualiza frente a las situaciones anteriormente descritas.

ARTÍCULO 385. Comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. La sanción será:
[…]
Los elementos constituyentes del tipo (descripción del delito) que deben de actualizarse: a) que exista un engaño o el aprovechamiento de un error. Puede ser que materialmente se presenten proyectos o inmuebles inexistentes o proyectos que no cuentan con ninguna clase de financiamiento. Luego, b) que, de ese engaño o error, exista un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. En este caso, el desarrollador fraudulento o su intermediario que llevan al error o netamente al engaño, obtengan un lucro indebido.
Normalmente esto es lo más difícil de acreditar, pues, en ocasiones, operan con estructuras de empresas (con prestanombres) con lo que justifican que no obtuvieron un beneficio, desestimando de esa manera la segunda parte del tipo, la obtención de dicho lucro.
La recomendación general, previo a participar en cualquier clase de operación inmobiliaria, es hacer una debida diligencia respecto a la propiedad del inmueble, el financiamiento del proyecto, que las empresas o personas físicas involucradas acrediten el rol que asumen en el proyecto y finalmente, celebrar estas operaciones siempre ante notario.
Esto, aunque reduce significativamente el riesgo, no lo anula.
Si has resentido algún tipo de fraude asociado a la inversión de tu capital en inmuebles, no dudes en contactarnos.

